¿Ya has oído el nonno o la nonna contando que la familia tiene orígenes italianas? ¿Y embarcaste en un viaje al tiempo con sus historias? ¿Ya imaginaste que es posible rescatar sus raíces e incluso ser ciudadano italiano? ¡Sí, así como lo escuchas! Ciudadanía italiana.
Ciudadanía Italiana por descendencia
La nacionalidad italiana por descendencia, llamada jure sanguinis, es transmitida a partir del ascendiente italiano(a) a los hijos, sin interrupción y sin límite de generaciones. Pero, existe una restricción a lo que se refiere a la descendencia por parte materna.
El Consulado Italiano en Brasil explica: “[…] tiene derecho a la ciudadanía apenas los hijos de mujer italiana nacidos a partir de 01/01/1948 (año en que entró en vigor la Constitución Italiana), e sus descendientes. En el caso de que haya una mujer en la línea de transmisión, solamente tendrán derecho los hijos nacidos a partir de la fecha mencionada arriba.” (en traducción libre)
” (…) es transmitida a partir del ascendiente italiano(a) a sus hijos, sin interrupción y sin limite de generaciones.”
¿Quedaste con duda? Vamos a simplificar utilizando algunos ejemplos:
- TRISABUELO (nacido en Italia) -> BISABUELO -> ABUELO -> PADRE o MADRE -> TÚ SÍ, tienes derecho a la ciudadanía por vía administrativa, independiente del año en el cual sus ascendientes nacieron. 🙂
- . TRISABUELO (nacido en Italia) -> BISABUELO -> ABUELA (nació en 1930) -> PADRE o MADRE (nacidos en 1957)-> TÚ
Sí, puedes requerir la ciudadanía por vía administrativa. 🙂 - TRISABUELO (nacido en Italia) -> BISABUELA-> ABUELO (nació en 1930) -> PADRE o MADRE -> TÚ En este ultimo caso, no tendrías derecho a la ciudadanía por vía administrativa, porque cuando existe una mujer en la línea de descendencia, según las leyes italianas, los hijos de esa mujer tienen que haber nacido después de 01.01.1948. Eso no quiere decir que no puedes solicitar tu ciudadanía. Puedes, pero el proceso sería por vía judicial.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CIUDADANÍA POR VÍA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL ?
Vía administrativa: es el proceso convencional de ciudadanía italiana, en el cual el interesado reúne todos los documentos y hace la solicitud, junto al Consulado Italiano de su país, o junto a la comuna directamente en Italia.
Vía judicial: en este caso, el interesado reúne los documentos (como si hiciera por vía administrativa). Pero, en lugar de presentar las actas/partidas en el consulado italiano o en la comuna italiana, se debe hacer la petición, moviendo una acción judicial en el Tribunal de Roma.
¿Te quedó alguna duda? Entre en contacto con nosotros a través del correo info@tirarcidadaniaitaliana.org o deje su comentario aquí abajo.
Visite nuestra página en Facebook 😀
Con informaciones del Consolato Generale d’Itália in Brasile y Ministerio Degli Affari Esteri